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"LA MOVILIDAD
FUNCIONAL Y EL MOBBING..."
Eva Ventín |
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LA MOVILIDAD
FUNCIONAL Y EL MOBBING.
La movilidad
funcional es una de las técnicas de la Presión Laboral Tendenciosa
(mobbing), es decir, para llevar a cabo ese plan tendente a la
autoexclusión del trabajador de la organización laboral mediante su
denigración sicológica y se produce cuando se asignan tareas
inferiores a su categoría profesional con el objetivo de humillarle.
La movilidad
funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección
del empresario que se materializa en su potestad para impartir
órdenes y la desobediencia por parte del trabajador de esas
instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.
Por lo
general la justificación por parte del empresario a esa movilidad
están basadas en necesidades técnicas u organizativas para mejorar
la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de
contribuir.
Frente a
esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del
Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con
ciertas exigencias:
Art.
39 La movilidad
funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al
grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales,
la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías
profesionales equivalentes.
Pero esta
movilidad tiene unos límites o requisitos:
1º.-Se exige
que existan razones técnicas u organizativas que
justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no
corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en
todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.
2º.-Se exige
que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean
inferiores éstas deberán estar justificadas por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este
caso se mantendrán las retribuciones de origen.
3º.-Se exige
que el empresario comunique esta situación a los representantes de
los trabajadores.
4º.- Otro de
los límites para esta movilidad funcional es la dignidad del
trabajador que se efectuará sin menoscabo de la dignidad del
trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional
teniendo.(Art.39.3).
Este último
párrafo está en consonancia con el Art. 4 que regulas como
uno de derechos básicos de los trabajadores el respeto a su
intimidad y la consideración debida a su dignidad.
Cuando se
excedan estos límites nos encontramos ante una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la
ejecutividad de la modificación el trabajador que se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación
justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Esta
modificación injustificada por sentencia puede considerarse como un
indicio más de la existencia o no de mobbing.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva
Ventín
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