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LA MOVILIDAD FUNCIONAL Y EL MOBBING.

 

Eva Ventin Lorenzo. Yo misma como víctima. El camino hacia el compromiso.

Eva Ventín

 

 

La movilidad funcional es una de las técnicas de la  Presión Laboral Tendenciosa (mobbing), es decir,   para llevar a cabo ese plan tendente a la autoexclusión del trabajador de la organización laboral mediante su denigración sicológica y se produce cuando se asignan tareas inferiores a su categoría profesional con el objetivo de humillarle.

La movilidad funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección del empresario que se materializa en su potestad para impartir órdenes y la  desobediencia  por parte del trabajador de esas instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.

Por lo general la justificación por parte del empresario a esa movilidad están basadas en  necesidades técnicas u organizativas para mejorar la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de contribuir.

Frente a esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con ciertas exigencias:

Art. 39 La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral  y por la pertenencia al grupo profesional.  A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Pero esta movilidad tiene unos límites o requisitos:

1º.-Se exige que existan razones técnicas u organizativas que justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.

2º.-Se exige que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean inferiores éstas deberán estar justificadas por necesidades  perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este caso se mantendrán las retribuciones de origen.

3º.-Se exige que el empresario comunique esta situación a los representantes de los trabajadores.

4º.- Otro de los límites para esta movilidad funcional es la dignidad del trabajador que  se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional teniendo.(Art.39.3)

Este último párrafo está en consonancia con el Art. 4 que regulas como uno de  derechos básicos de los trabajadores el respeto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad.

Cuando se excedan estos límites nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación  el trabajador  que se muestre  disconforme con la  decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Esta modificación injustificada por sentencia puede considerarse como un indicio más de la existencia o no de mobbing.

 EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín


 

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