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Eva Ventín |
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Uno de los
límites para esta movilidad funcional es la dignidad del trabajador
tal como indica el Artículo 39.3 ... efectuará sin menoscabo de la
dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción
profesional teniendo.(Art.39.3).
Este último
párrafo está en consonancia con el Art. 4 que regula como uno de
derechos básicos de los trabajadores el respeto a su intimidad y la
consideración debida a su dignidad.
La
movilidad funcional es una de las técnicas de la Presión Laboral
Tendenciosa (mobbing), es decir, para llevar a cabo ese plan
tendente a la autoexclusión del trabajador de la organización
laboral mediante su denigración sicológica y en el caso que nos
ocupa cuando se asignan tareas inferiores a su categoría profesional
con el objetivo de humillarle, por muy dignas que sean estas nuevas
tareas que se le encomienda.
El mobbing se consuma en el
momento en que el trabajador se marcha de la empresa por propia
voluntad y por lo tanto de forma gratuita, algo que ocurre en un
90 por ciento de los casos. Es precisamente esa pérdida del derecho
a su indemnización, el irse con los bolsillos vacíos hacia un
futuro incierto, lo que hace que se mantenga en pie en la empresa a
pesar de que su aniquilación sicológica es ya un hecho.
Una de las salidas del
trabajador frente al mobbing y por la vía de lo social es solicitar
la extinción de su relación laboral (Art. 50) alegando una
modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo.
Modificación que oculta una movilidad funcional tendenciosa.
Pero, un cambio de funciones
profesionales no es por si misma elemento suficiente para que esta
conducta por parte del empresario, pueda ser calificada como
tendenciosa; ésta deberá afectar a la profesionalidad y a la
dignidad profesional del trabajador
¿Cuándo se menoscaba la
profesionalidad del trabajador?
Cuando esa movilidad impide su
derecho a la promoción dentro de la empresa que es obvio que queda
denegado en el mismo momento se le disminuye la categoría que tenía
asignada.
¿ Y el menoscabo de su dignidad
?
El menoscabo de la dignidad se
produce cuando se ataca el respeto que merece el trabajador ante sus
compañeros y antes sus jefes al situarlo en la empresa en un puesto
que provoca su descrédito profesional.
Cuando todo
esto queda probado el trabajador podrá solicitar la extinción del
contrato con la indemnización que le correspondería en el caso de un
despido improcedente.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
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