|
 |
|
"El mobbing,
un riesgo psicosocial que hay que reconocer."
Eva Ventín |
|
|
|
La O.M.S ( Organización Mundial de la Salud) define la salud
como un Estado de Bienestar físico, mental y social completo y no
meramente como la ausencia de enfermedad.
La
salud está íntimamente relacionada con el trabajo y en concreto con
las condiciones en las que éste se realice.
Se
entenderá como condición de trabajo, cualquier
característica del mismo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la
salud del trabajador . Quedan específicamente incluidas en esta
definición: (…)
d)
todas aquellas otras características del trabajo , incluidas las
relativas a su organización y ordenación que influyan en la
magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
La
realización del trabajo comporta aún una serie de riesgos, lo que
quiere decir que las trabajadoras y los trabajadores van a estar
expuestos a lo largo de su vida laboral a esos riesgos que pueden
poner en peligro su salud y seguridad y por tanto, se hace
necesario controlarlos y eliminarlos para evitar sus fatales
consecuencias.
En
resumidas cuentas, el trabajo es necesario para cubrir nuestras
necesidades y alcanzar nuestros objetivos pero las condiciones en
las que realicemos ese trabajo influirán de manera positiva o de
manera negativa en nuestra salud.
A
medida que vamos evolucionando socialmente, en cuanto al trabajo y
sus condiciones, y se han asumido qué riesgos y cuales no son
tolerables, se han ido exigiendo medidas de seguridad que
garanticen la prevención de los riesgos y por lo tanto, una mayor
protección de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
Los riesgos psicosociales afectan a la salud y están
relacionados con la organización del trabajo y no con las
características personales de quien tiene que realizar la tarea por
tanto, su solución no pasa por la asistencia terapéutica del
trabajador o trabajadora que en todo caso tendrá una función
reparadora.
La
organización del trabajo corresponde al empresario que es quien
tiene el poder de dirección que, como ya sabemos, implica impartir
las instrucciones que el trabajador o la trabajadora tienen
obligación de cumplir.
Pero estos riesgos son más asumibles por la sociedad que los
accidentes de trabajo porque hoy, para una gran mayoría, el trabajo
supone de por si estrés laboral, un volumen excesivo de tareas a
realizar en menos tiempo, unas jornadas laborales que se extienden
más allá de las oficiales, comportamientos abusivos, una precariedad
laboral que te empuja a una competencia desmedida, al
individualismo y a un escaso compañerismo.
A
esto hay que añadirle que esto se da en empresas con prácticas poco
éticas en donde el todo vale es el mensaje a sus
trabajadores y trabajadoras y por tanto no existe un código ético
que defina la política de la empresa y que el trabajador se sienta
con la obligación de cumplir si quiere permanecer en ella.
Y
en este caldo de cultivo se cuece el Mobbing. Un riesgo psicosocial
del que a estas alturas ya conocemos sus consecuencias negativas
sobre la salud: va minando las defensas del trabajador o de la
trabajadora hasta que sobrepasa su límite de tolerancia y comienza
entonces a desarrollar síntomas de la enfermedad: sicológica
(ansiedad, depresión…) y física (dolores musculares,
problemas gastrointestinales…). Por lo tanto, es el origen o la
causa de una enfermedad contraída con motivo de la ejecución del
trabajo.
Impide por tanto, alcanzar la definición de salud de la OMS de
bienestar y equilibrio físico y mental.
También conocemos las consecuencias sobre el rendimiento en el
trabajo, alteraciones en la vida social y familiar de la afectada o
afectado.
Con la Presión Laboral Tendenciosa o mobbing se hace
necesario esa sensibilización de la sociedad hacía un riesgo no tan
palpable y que ésta conozca sus dramáticas consecuencias por que
sólo así, con la presión social, el Estado se verá obligado a
legislar y promover políticas preventivas y de su erradicación.
No
nos podemos conformar con cobrar una alta remuneración por el
desempeño del trabajo a realizar o de que nos aseguren un casco o
unos arneses. A esto hay que añadirle el respeto al derecho
fundamental de llevar a cabo un trabajo en unas condiciones dignas
que favorezcan nuestra salud, el respeto a nuestra integridad
física y moral como personas y a nuestro desarrollo profesional.
Pero no es fácil. Nadie que no haya experimentado en su propia
piel o en la de un familiar muy cercano es consciente del riesgo
laboral que supone el mobbing. Los comentarios tipo de yo no
tenía ni idea de esto. Nunca pude imaginar que me pudiera ocurrir,
son más que habituales en una víctima asustada y angustiada que
desconoce la profundidad del pozo al que se cae.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo
la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a
elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores y en su Art. 4.7c) establece como condición de
aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación
que influyan la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el
trabajador ,es decir, reconoce los riesgos sicosociales.
Por otra parte, la Ergonomía y la psicosociología aplicada al
trabajo es una de las especialidades que se recogen en el anexo VI.
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por lo tanto, no se puede aludir una falta de legislación específica
para no evaluar los riesgos psicosociales y prevenir la aparición
del mobbing en las organizaciones laborales.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva
Ventín
|