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El mobbing, un riesgo psicosocial que hay que reconocer.

 

Eva Ventin Lorenzo. El mobbing, un riesgo psicosocial que hay que reconocer.

"El mobbing, un riesgo psicosocial que hay que reconocer."
Eva Ventín

 

 

La O.M.S ( Organización Mundial de la Salud) define la salud como un Estado de Bienestar físico, mental y social completo y no meramente como la ausencia de enfermedad.

La salud está íntimamente relacionada con el trabajo y en concreto con las condiciones en las que éste se realice.

Se entenderá como condición de trabajo, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador . Quedan específicamente incluidas en esta definición: (…)

d) todas aquellas otras características del trabajo , incluidas las relativas a su organización  y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

La realización del trabajo comporta aún una serie de riesgos, lo que quiere decir que las trabajadoras y los trabajadores van a estar expuestos a lo largo de su vida laboral a esos riesgos  que pueden poner en peligro su salud y seguridad y por tanto,  se hace necesario controlarlos y eliminarlos para evitar sus fatales consecuencias.

En resumidas cuentas, el trabajo es necesario para cubrir nuestras necesidades y alcanzar nuestros objetivos pero las condiciones en las que realicemos ese trabajo influirán de manera positiva o de manera negativa en nuestra salud.

A medida que vamos evolucionando socialmente, en cuanto al trabajo y sus condiciones, y se han asumido qué riesgos y cuales no son tolerables, se han ido exigiendo medidas  de seguridad que garanticen la prevención de los riesgos y por lo tanto, una mayor protección de la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Los riesgos psicosociales afectan a la salud  y están relacionados  con la organización del trabajo  y no con las características personales de quien tiene que realizar la tarea por tanto,  su solución no pasa por la asistencia terapéutica del trabajador o trabajadora que en todo caso tendrá una función reparadora.  

La organización del trabajo corresponde al empresario que es quien tiene el poder de dirección que, como ya sabemos, implica impartir las instrucciones que el trabajador o la trabajadora tienen obligación de cumplir.

Pero estos riesgos son más asumibles por la sociedad que los accidentes de trabajo porque hoy,  para una gran mayoría, el trabajo  supone de por si estrés laboral, un volumen excesivo de tareas a realizar en menos tiempo,  unas jornadas laborales que se extienden más allá de las oficiales, comportamientos abusivos, una precariedad laboral que te empuja a una  competencia desmedida, al  individualismo y a un escaso compañerismo. 

A esto hay que añadirle que esto se da en empresas con prácticas poco éticas en donde  el todo vale es el mensaje a sus trabajadores y trabajadoras y por tanto no existe un código ético que defina la política de  la empresa y que el trabajador se sienta con la obligación de cumplir si quiere permanecer en ella.     

Y en este caldo de cultivo se cuece el Mobbing. Un riesgo psicosocial del que a estas alturas ya conocemos sus consecuencias negativas sobre la salud: va minando las defensas del trabajador o de la trabajadora hasta  que sobrepasa su límite de tolerancia y comienza entonces a desarrollar síntomas de la enfermedad: sicológica (ansiedad, depresión…) y física (dolores musculares, problemas gastrointestinales…). Por lo tanto, es el origen o la causa de una enfermedad contraída con motivo de la ejecución del trabajo.

Impide por tanto, alcanzar la definición de salud de la OMS de bienestar y equilibrio físico y mental.

También conocemos  las consecuencias sobre  el rendimiento en el trabajo, alteraciones en la vida social y familiar de la afectada o afectado.

Con la Presión Laboral Tendenciosa o mobbing se hace necesario esa sensibilización de la sociedad hacía un riesgo no tan palpable y que ésta conozca sus dramáticas consecuencias por que sólo así,  con la presión social,  el Estado se verá obligado a legislar y promover políticas preventivas y de  su erradicación.

No nos podemos conformar con  cobrar una alta remuneración por el desempeño del trabajo a realizar o de que nos aseguren un casco o unos arneses. A esto hay que añadirle  el respeto al  derecho fundamental de llevar a cabo un trabajo en unas condiciones dignas que favorezcan nuestra salud, el respeto a nuestra  integridad física y moral como personas y a nuestro desarrollo profesional.

Pero no es fácil.  Nadie que no haya experimentado en su propia piel  o en la de un familiar muy cercano es consciente del riesgo  laboral que supone el mobbing. Los comentarios tipo  de  yo no tenía ni idea de esto. Nunca  pude imaginar que  me pudiera ocurrir, son más que habituales en  una víctima asustada y angustiada  que desconoce la profundidad del pozo al que se cae.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y en su Art. 4.7c) establece  como condición de  aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador ,es decir, reconoce los riesgos sicosociales.

Por otra parte, la Ergonomía y la psicosociología aplicada al trabajo es una de las especialidades que se recogen  en el anexo VI. del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por lo tanto, no se puede aludir una falta de legislación específica para no evaluar los riesgos psicosociales y prevenir la aparición del mobbing en las organizaciones laborales.

 

 EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín


 

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