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mobbing: El caso de Áurea Soto
 

 

Aurea Soto. 17 años sufriendo mobbing
Aurea Soto -
mobbing durante 17 años

Eva Ventin

Eva Ventín

 

Áurea Soto es una trabajadora del Ayuntamiento de Vigo, en donde comenzó a trabajar como Auxiliar Técnico ocupando el puesto de delineante en diversos departamentos, una situación que se prorroga hasta el año 1990 y hasta aquí todo iba perfecto. 

En esa última fecha la funcionaria participó en un concurso para la provisión de puestos de trabajo, concurso que aprobó y en fecha de 30/05/1990 es designada por medio de resolución de la Alcaldía para ocupar la plaza de Jefe de Grupo de La Inspección Técnica de obras.  Un año después, en mayo de 1991 recibe la notificación para desempeñar dicha plaza en el  departamento de urbanismo.  Este retraso, se debe a que era necesario un tiempo para que la persona que ocupaba ese puesto consolidara nivel. Así se lo propusieron y ella aceptó.

Una vez en el Sector de Urbanismo y a pesar de haber sido nombrada para desempeñar la plaza de Jefatura de Inspección se le mantiene apartada de cualquier función relativa a su nuevo cargo ya que  estas labores estaban siendo  realizadas en aquel momento por un delineante con la connivencia del entonces Jefe de la ITO, por lo que Áurea sobraba. Esto queda aclarado en un escrito en fecha del 14.02.91 firmado por el mismo.

Resumiendo, Áurea accede a una plaza que legalmente le corresponde pero, resultó que ya era ocupada por otro trabajador que no sabemos por qué y cómo accede cuando legalmente le correspondería a la funcionaria.

Puestas así las cosas Áurea no tiene nada que hacer y para solucionar su  falta de ocupación el Jefe de la ITO propone su reincorporación a la oficina de información urbanística, lo que es aceptado por el Concejal de Urbanismo y comunicada el día 23/09/91. 

Hay que resaltar que esta oficina, se encuentra en un departamento propio, ajeno e independiente al Departamento de Disciplina urbanística (donde le corresponde) lo que impide que la trabajadora comience a realizar sus funciones como Jefe de Grupo de tal departamento: No se le proporciona ocupación y además se le pretende alejar y transferir fuera de su departamento.

Esta situación provoca que la trabajadora sufra una crisis de ansiedad causando una baja por depresión el 24.09.01, la cual se prolonga inicialmente por tal motivo hasta el 04/09/92 presentando un trastorno depresivo recurrente, con la pérdida de iniciativa, recibiendo tratamiento antidepresivo.

Cuando se reincorpora nuevamente después del período  de baja percibe una situación de general hostilidad y mal ambiente laboral por parte de sus compañeros, lo que lejos de propiciar la recuperación anímica de la funcionaria provoca que en septiembre de 1993 vuelva a incurrir en baja laboral por cuadro ansioso depresivo.

*Está documentado.

Y llegamos a marzo de 1995 la reclamante recibe el alta médica y comienza a prestar servicios a las órdenes de un nuevo jefe, sin que aparentemente cambie su situación profesional. El 6/09/95 el Jefe de Sector le comunica finalmente que va a desarrollar sus funciones de Jefa de Inspección pero, estas funciones las desarrollará separada del resto de los trabajadores de la inspección: Le impedirá coordinar y desarrollar eficazmente cualquier labor de Jefatura de Inspección. 

Estamos ante la técnica mobbing que consiste en obstaculizar el trabajo de la víctima para impedir que lo lleve a cabo o cuando menos lo haga mal.

*Existe documentación

El 31/05/1996 el Concelleiro Delegado de Personal ordena el traslado de la fotocopiadora emplazada en la dependencia de Conserjería al sitio que ocupa la trabajadora  y ordena que ésta se traslade a un espacio interior pegado al que ocupaba dicha fotocopiadora, con la reducción de espacio y molestias correspondientes. 

Estamos delante de otra  técnica del mobbing: exclusión y aislamiento de la víctima además de degradación por debajo de la fotocopiadora.

Esto supone una nueva crisis de ansiedad recayendo en baja laboral desde el 28.06.96 al 11.10.96.

*Documentado.

Cuando se reincorpora al trabajo,  Áurea vuelve a ser objeto de continuos cambios de ubicación.  Tras solicitar que se le transfiera a un despacho de la propia sección se decide ubicarla junto a ocho inspectores en un espacio de unos 20 metros cuadrados con escasa ventilación y goteras, para después trasladarla a otro espacio interior más pequeño siendo desde ese momento cuando se le castiga sin adjudicarle trabajo o ocupación alguna.

*Está documentado.

En noviembre de 1999, se hace público el cuadro de adscripción de Personal a la Gerencia de Urbanismo acordado mediante Decreto.  En el cuadro se omite toda referencia a su cargo como  Jefa de Grupo, ello pese a que la propia resolución prevé concretar tal extremo. Áurea entiende que se trata de un error y lo comunica al departamento de personal, el cual hace caso omiso a su petición de rectificación.  En consecuencia, el 21.01.97 presenta recurso administrativo, el cual es estimado a medio de Decreto de 24 de Noviembre.

*Todo esto está documentado.

A raíz de este incidente, el cual se hace público dentro del departamento, la trabajadora recibe de forma ostensible el rechazo por parte de los inspectores a su cargo, los cuales no reconocen su autoridad y hacen caso omiso a sus instrucciones, siendo objeto, la funcionaria, de comentarios, faltas de respeto y consideración debida, situación que se agrava en los dos siguientes años en donde de forma tácita los inspectores comienzan a asumir indebidamente y con la complicidad de la Jefatura encomiendas propias de la Jefatura de Inspección.

En fecha del 11.03.2000 se produce un hecho singularmente grave y denigratorio para la reclamante: Varios de sus compañeros inspectores colocan en un pilar sito a la entrada de la planta baja de la gerencia, un escrito que resulta ser una propia reclamación de la trabajadora solicitando el reconocimiento de unos complementos a los que, por cierto,  tenía derecho.   Hay que resaltar que la Gerencia es un espacio compartido, de tránsito público y sito a pocos metros de su mesa de trabajo.  Este escrito es colocado sin su conocimiento y consentimiento. 

Agravando un poco más la situación, aparecen al día siguiente en el citado pilar varios carteles de queja firmados por los inspectores en contra de la reclamante, figurando en mayúsculas, el nombre y apellidos completos de la víctima, alegando problemas de convivencia con la misma. Áurea denuncia ante el Comité de Personal, mediante escrito, este acoso al que es sometida por parte de sus compañeros y en consecuencia el Jefe de Personal debe ordenar la retirada de los panfletos.

*Está documentada la actuación por parte de los compañeros.

En los meses siguientes este proceder por parte de los Inspectores no cesa y, al contrario, se repite en varias ocasiones y sobra decir que esta  presión resulta insoportable para Áurea.  Los Inspectores, subordinados,  presentan un escrito ante la Gerencia de Urbanismo solicitando expresamente el traslado de la Señora Áurea por lo que denominan la insoportable situación  que seguimos soportando en la convivencia con la misma, pero no refieren ninguna conducta.

El 12.11.2000 la trabajadora denuncia la situación permanente de insubordinación, comentarios, faltas de respeto, etc. que viene sufriendo por parte de sus compañeros.  Ante estos hechos la Gerencia propone a la Concelleira Delegada de Disciplina Urbanística la apertura de trámite de diligencias informativas sin que se incoe siquiera expediente disciplinario alguno contra los mismos por tales hechos.

*Está documentado.

La escisión entre la reclamante y los inspectores a su cargo es total, situación que se agrava al no encontrar la funcionaria el apoyo de sus superiores para poder hacer cumplir sus órdenes, los cuales atienden directamente las peticiones y propuestas de los mismos, encontrándose la misma en una situación de vacío entre  ambos lados.

La función de Áurea no es inspeccionar, sino coordinar las inspecciones y servir de enlace.

El 21.06.01 a propuesta de cuatro inspectores se le asigna un área de inspección propia para ella sola . Esta zona de inspección había sido encargada hasta dicho momento a tres Inspectores por su complejidad. Pero, además, y esto es lo asombroso, estos inspectores  son incompetentes para formular este informe de propuesta, algo que obvia pero aprueba la  gerencia a pesar, además, de la incompatibilidad e imposibilidad de que ella pueda desempeñar tales trabajos de inspección

El día 29.09.01, sospechosamente, se aprueba inicialmente la guía de funciones por pleno del ayuntamiento celebrado el 24.09.01 en el que se incluyen como funciones de Jefe de Grupo de Inspección además de las propias las establecidas para los inspectores auxiliares de urbanismo y obras, innovación que establece de forma injustificada y abusiva la asignación de dos puestos de trabajo para la reclamante, ante lo cual se dirige escrito a la Alcaldía y a Gerencia en fecha del 29.10.01, interesando la supresión del referido párrafo

El día 13 de marzo de 2002 el Sr. Gerente de Urbanismo comunica verbalmente a la reclamante que debe hacerse cargo de todas las inspecciones de la zona centro. Ante esta orden, Áurea reclama que tales funciones nunca le correspondieron y que ni siquiera se encuentran en la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

El 15 abril, la gerencia vuelve a impartir la misma orden con el apercibimiento además,  de la apertura de un expediente disciplinario, en caso de no cumplir la instrucción.  Áurea recurre a UGT que conoce ya el acoso constante al que es sometida y remite a Gerencia un escrito al efecto de que cese el mismo.

*Documentado

Ante el insoportable acoso psicológico ejercido por sus compañeros, con la complicidad de la Jefatura con tales conductas,  y la imposibilidad de desempeñar los dos puestos de trabajo simultáneos que se le encomiendan el día 11.07.02 la reclamante vuelve a incurrir en baja laboral que se prolonga hasta el 28.11.03.

Cuando Áurea se reincorpora a su puesto tras el disfrute de su período vacacional y después de presentarse ante el Sr. Gerente de Urbanismo, comprueba que su puesto está ocupado por una compañera que le informa que su ordenador no funciona  pues se había estropeado y no se procedió a su arreglo, que las funciones de Jefe de Grupo que venía desarrollando han sido asumidas completamente por los inspectores auxiliares y que los expedientes de la zona centro que le habían sido asignados no fueron asumidos por nadie, apilándose a la espera de su reincorporación. 

A la reclamante se le encargan desde  entonces únicamente tareas de inspección, sin dotarla del material de trabajo adecuado, no proporcionándole  cámara fotográfica como al resto de compañeros, nombrándola en todas las comunicaciones por sus superiores por una categoría inferior y no como Jefa de Grupo de Inspección que es su verdadero cargo, haciéndole un constante seguimiento y control de su trabajo de inspección al contrario que a sus compañeros y, por último, proponiendo ante los sindicatos la supresión de su plaza de Jefatura.

El 02.11.04 La reclamante conoce que por segundo año consecutivo se propone formalmente por la gerencia de urbanismo la supresión de su plaza de Jefe de Grupo la que se denomina  de Jefe de Grupo pese a que formalmente a la misma se le adjudicó como “plaza” y por lo tanto no suprimible como tal.  Dicha supresión es informada de forma negativa por las organizaciones sindicales.

Como consecuencia de todos estos hechos relatados, la trabajadora ha sufrido un daño psicológico real y efectivo en su esfera personal producto del acoso al que ha sido sometida

Ha desarrollado distintas dolencias físicas que además ante la continuación de los ataques se han ido agravando.

El 30 de Noviembre Áurea presentó un recurso contencioso administrativo que sentenció en su contra, no reconociendo el acoso psicológico al que fue y, aún a día de hoy, sigue siendo sometida.

Recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Coruña pero, también falló en su contra.

En Junio del 2006, y más concretamente el día 11 Áurea tras una larga baja por accidente, se reincorporó a su puesto de trabajo.  Allí recibió la notificación del Concelleiro de Personal, Chema Figueroa, por la que la trasladaba al departamento de Patrimonio Histórico del Concello de Vigo.

La responsable del departamento de Patrimonio, ante este traslado, reconoció que allí no había sitio ni tampoco trabajo.  Le han hecho un hueco en una mesa de una sala de juntas, pero antes tuvo que deambular con sus pertenencias personales en bolsas por los pasillos.   También sobre esto hay documentación.

Para saber más en representación de AGACAMT

la voz de galicia.es hemeroteca

http://www.diarioadn.com/media/0000029500/0000029768.pdf

http://www.20minutos.es/noticia/250902/0/sueldo/funcionaria/leyendo/

 

Eva Ventín
Despacho laboralista Eva Ventín





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