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Aurea
Soto -
mobbing durante 17 años |
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Eva Ventín |
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Áurea Soto
es una trabajadora del Ayuntamiento de Vigo, en donde comenzó a
trabajar como Auxiliar Técnico ocupando el puesto de delineante en
diversos departamentos, una situación que se prorroga hasta el año
1990 y hasta aquí todo iba perfecto.
En esa
última fecha la funcionaria participó en un concurso para la
provisión de puestos de trabajo, concurso que aprobó y en
fecha de 30/05/1990 es designada por medio de resolución de la
Alcaldía para ocupar la plaza de Jefe de Grupo de La Inspección
Técnica de obras. Un año después, en mayo de 1991 recibe
la notificación para desempeñar dicha plaza en el departamento
de urbanismo. Este retraso, se debe a que era necesario un
tiempo para que la persona que ocupaba ese puesto consolidara nivel.
Así se lo propusieron y ella aceptó.
Una vez en
el Sector de Urbanismo y a pesar de haber sido nombrada para
desempeñar la plaza de Jefatura de Inspección se le mantiene
apartada de cualquier función relativa a su nuevo cargo ya
que estas labores estaban siendo realizadas en aquel momento por
un delineante con la connivencia del entonces Jefe de la ITO, por lo
que Áurea sobraba. Esto queda aclarado en un escrito en fecha
del 14.02.91 firmado por el mismo.
Resumiendo,
Áurea accede a una plaza que legalmente le corresponde pero, resultó
que ya era ocupada por otro trabajador que no sabemos por qué y cómo
accede cuando legalmente le correspondería a la funcionaria.
Puestas así
las cosas Áurea no tiene nada que hacer y para
solucionar su falta de ocupación el Jefe de la ITO propone
su reincorporación a la oficina de información urbanística, lo que
es aceptado por el Concejal de Urbanismo y comunicada el día
23/09/91.
Hay que
resaltar que esta oficina, se encuentra en un departamento propio,
ajeno e independiente al Departamento de Disciplina urbanística
(donde le corresponde) lo que impide que la trabajadora
comience a realizar sus funciones como Jefe de Grupo de tal
departamento: No se le proporciona ocupación y además se le
pretende alejar y transferir fuera de su departamento.
Esta
situación provoca que la trabajadora sufra una crisis de ansiedad
causando una baja por depresión el 24.09.01, la cual se
prolonga inicialmente por tal motivo hasta el 04/09/92 presentando
un trastorno depresivo recurrente, con la pérdida de
iniciativa, recibiendo tratamiento antidepresivo.
Cuando se
reincorpora nuevamente después del período de baja percibe una
situación de general hostilidad y mal ambiente laboral por
parte de sus compañeros, lo que lejos de propiciar la recuperación
anímica de la funcionaria provoca que en septiembre de 1993 vuelva a
incurrir en baja laboral por cuadro ansioso depresivo.
*Está
documentado.
Y llegamos
a marzo de 1995 la reclamante recibe el alta médica y
comienza a prestar servicios a las órdenes de un nuevo jefe, sin que
aparentemente cambie su situación profesional. El 6/09/95 el Jefe de
Sector le comunica finalmente que va a desarrollar sus funciones de
Jefa de Inspección pero, estas funciones las desarrollará
separada del resto de los trabajadores de la inspección: Le
impedirá coordinar y desarrollar eficazmente cualquier labor de
Jefatura de Inspección.
Estamos
ante la técnica mobbing que consiste en obstaculizar el trabajo
de la víctima para impedir que lo lleve a cabo o cuando menos lo
haga mal.
*Existe
documentación
El
31/05/1996 el Concelleiro Delegado de Personal ordena el
traslado de la fotocopiadora emplazada en la dependencia de
Conserjería al sitio que ocupa la trabajadora y ordena que
ésta se traslade a un espacio interior pegado al que ocupaba
dicha fotocopiadora, con la reducción de espacio y molestias
correspondientes.
Estamos
delante de otra técnica del mobbing: exclusión y aislamiento de
la víctima además de degradación por debajo de la fotocopiadora.
Esto supone
una nueva crisis de ansiedad recayendo en baja laboral desde el
28.06.96 al 11.10.96.
*Documentado.
Cuando se
reincorpora al trabajo, Áurea vuelve a ser objeto de continuos
cambios de ubicación. Tras solicitar que se le transfiera a un
despacho de la propia sección se decide ubicarla junto a ocho
inspectores en un espacio de unos 20 metros cuadrados con escasa
ventilación y goteras, para después trasladarla a otro
espacio interior más pequeño siendo desde ese momento cuando se
le castiga sin adjudicarle trabajo o ocupación alguna.
*Está
documentado.
En
noviembre de 1999, se
hace público el cuadro de adscripción de Personal a la Gerencia de
Urbanismo acordado mediante Decreto. En el cuadro se omite toda
referencia a su cargo como Jefa de Grupo, ello pese a que la
propia resolución prevé concretar tal extremo. Áurea entiende
que se trata de un error y lo comunica al departamento de personal,
el cual hace caso omiso a su petición de rectificación. En
consecuencia, el 21.01.97 presenta recurso administrativo, el cual
es estimado a medio de Decreto de 24 de Noviembre.
*Todo esto
está documentado.
A raíz de
este incidente, el cual se hace público dentro del departamento, la
trabajadora recibe de forma ostensible el rechazo por parte
de los inspectores a su cargo, los cuales no reconocen su autoridad
y hacen caso omiso a sus instrucciones, siendo objeto, la
funcionaria, de comentarios, faltas de respeto y consideración
debida, situación que se agrava en los dos siguientes años en donde
de forma tácita los inspectores comienzan a asumir
indebidamente y con la complicidad de la Jefatura encomiendas
propias de la Jefatura de Inspección.
En fecha del
11.03.2000 se produce un hecho singularmente grave y
denigratorio para la reclamante: Varios de sus compañeros
inspectores colocan en un pilar sito a la entrada de la planta baja
de la gerencia, un escrito que resulta ser una propia reclamación
de la trabajadora solicitando el reconocimiento de unos complementos
a los que, por cierto, tenía derecho. Hay que resaltar que la
Gerencia es un espacio compartido, de tránsito público y sito
a pocos metros de su mesa de trabajo. Este escrito es colocado
sin su conocimiento y consentimiento.
Agravando un
poco más la situación, aparecen al día siguiente en el citado pilar
varios carteles de queja firmados por los inspectores en
contra de la reclamante, figurando en mayúsculas, el nombre y
apellidos completos de la víctima, alegando problemas de
convivencia con la misma. Áurea denuncia ante el
Comité de Personal, mediante escrito, este acoso al que es sometida
por parte de sus compañeros y en consecuencia el Jefe de Personal
debe ordenar la retirada de los panfletos.
*Está
documentada la actuación por parte de los compañeros.
En los meses
siguientes este proceder por parte de los Inspectores no cesa y, al
contrario, se repite en varias ocasiones y sobra decir que esta
presión resulta insoportable para Áurea. Los Inspectores,
subordinados, presentan un escrito ante la Gerencia de Urbanismo
solicitando expresamente el traslado de la Señora Áurea por lo que
denominan la insoportable situación que seguimos
soportando en la convivencia con la misma, pero no refieren
ninguna conducta.
El
12.11.2000 la trabajadora denuncia la situación permanente de
insubordinación, comentarios, faltas de respeto,
etc. que viene sufriendo por parte de sus compañeros. Ante estos
hechos la Gerencia propone a la Concelleira Delegada de Disciplina
Urbanística la apertura de trámite de diligencias informativas sin
que se incoe siquiera expediente disciplinario alguno contra los
mismos por tales hechos.
*Está
documentado.
La escisión
entre la reclamante y los inspectores a su cargo es total, situación
que se agrava al no encontrar la funcionaria el apoyo
de sus superiores para poder hacer cumplir sus órdenes, los cuales
atienden directamente las peticiones y propuestas de los mismos,
encontrándose la misma en una situación de vacío entre
ambos lados.
La función
de Áurea no es inspeccionar, sino coordinar las inspecciones y
servir de enlace.
El 21.06.01
a propuesta de cuatro inspectores se le asigna un área de
inspección propia para ella sola . Esta zona de inspección había
sido encargada hasta dicho momento a tres Inspectores por su
complejidad. Pero, además, y esto es lo asombroso, estos
inspectores son incompetentes para formular este informe de
propuesta, algo que obvia pero aprueba la gerencia a pesar, además,
de la incompatibilidad e imposibilidad de que ella pueda desempeñar
tales trabajos de inspección
El día
29.09.01, sospechosamente, se aprueba inicialmente la guía de
funciones por pleno del ayuntamiento celebrado el 24.09.01 en el que
se incluyen como funciones de Jefe de Grupo de Inspección además de
las propias las establecidas para los inspectores auxiliares
de urbanismo y obras, innovación que establece de
forma injustificada y abusiva la asignación de dos puestos de
trabajo para la reclamante, ante lo cual se dirige escrito a la
Alcaldía y a Gerencia en fecha del 29.10.01, interesando la
supresión del referido párrafo
El día 13
de marzo de 2002 el Sr. Gerente de Urbanismo comunica
verbalmente a la reclamante que debe hacerse cargo de todas las
inspecciones de la zona centro. Ante esta orden, Áurea reclama
que tales funciones nunca le correspondieron y que ni siquiera se
encuentran en la nueva Relación de Puestos de Trabajo.
El 15 abril,
la gerencia vuelve a impartir la misma orden con el apercibimiento
además, de la apertura de un expediente disciplinario, en caso de
no cumplir la instrucción. Áurea recurre a UGT que conoce ya el
acoso constante al que es sometida y remite a Gerencia un escrito al
efecto de que cese el mismo.
*Documentado
Ante el
insoportable acoso psicológico ejercido por sus compañeros, con la
complicidad de la Jefatura con tales conductas, y la
imposibilidad de desempeñar los dos puestos de trabajo
simultáneos que se le encomiendan el día 11.07.02 la reclamante
vuelve a incurrir en baja laboral que se prolonga hasta el 28.11.03.
Cuando Áurea
se reincorpora a su puesto tras el disfrute de su período vacacional
y después de presentarse ante el Sr. Gerente de Urbanismo, comprueba
que su puesto está ocupado por una compañera que le informa que su
ordenador no funciona pues se había estropeado y no se procedió a
su arreglo, que las funciones de Jefe de Grupo que venía
desarrollando han sido asumidas completamente por los inspectores
auxiliares y que los expedientes de la zona centro que le habían
sido asignados no fueron asumidos por nadie, apilándose a la espera
de su reincorporación.
A la
reclamante se le encargan desde entonces únicamente tareas de
inspección, sin dotarla del material de trabajo adecuado, no
proporcionándole cámara fotográfica como al resto de compañeros,
nombrándola en todas las comunicaciones por sus superiores por una
categoría inferior y no como Jefa de Grupo de Inspección que es su
verdadero cargo, haciéndole un constante seguimiento y control de su
trabajo de inspección al contrario que a sus compañeros y, por
último, proponiendo ante los sindicatos la supresión de su plaza de
Jefatura.
El
02.11.04 La reclamante conoce que por segundo año consecutivo se
propone formalmente por la gerencia de urbanismo la supresión de su
plaza de Jefe de Grupo la que se denomina de Jefe de Grupo pese a
que formalmente a la misma se le adjudicó como “plaza” y por lo
tanto no suprimible como tal. Dicha supresión es informada
de forma negativa por las organizaciones sindicales.
Como
consecuencia de todos estos hechos relatados, la trabajadora ha
sufrido un daño psicológico real y efectivo en su esfera personal
producto del acoso al que ha sido sometida
Ha
desarrollado distintas dolencias físicas que además ante la
continuación de los ataques se han ido agravando.
El 30 de
Noviembre Áurea presentó un recurso contencioso administrativo
que sentenció en su contra, no reconociendo el acoso psicológico al
que fue y, aún a día de hoy, sigue siendo sometida.
Recurrió al
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Coruña pero, también falló en
su contra.
En Junio del
2006, y más concretamente el día 11 Áurea tras una larga baja por
accidente, se reincorporó a su puesto de trabajo. Allí recibió la
notificación del Concelleiro de Personal, Chema Figueroa, por la que
la trasladaba al departamento de Patrimonio Histórico del Concello
de Vigo.
La
responsable del departamento de Patrimonio, ante este traslado,
reconoció que allí no había sitio ni tampoco trabajo. Le han hecho
un hueco en una mesa de una sala de juntas, pero antes tuvo que
deambular con sus pertenencias personales en bolsas por los
pasillos. También sobre esto hay documentación.
Para saber
más en representación de AGACAMT
la voz de galicia.es hemeroteca
http://www.diarioadn.com/media/0000029500/0000029768.pdf
http://www.20minutos.es/noticia/250902/0/sueldo/funcionaria/leyendo/
Eva Ventín
Despacho laboralista Eva Ventín
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