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Aurea
Soto -
mobbing durante 17 años |
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Eva Ventín |
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A Áurea Soto
Lago, como a muchos otros trabajadores de la Administración Pública,
el contencioso no le dio la razón.
A los
trabajadores por cuenta ajena a la mayoría, ni lo Social ni lo Penal
les dan la razón.
Quiero hacer
un alto en el camino. Hay quien se aferra a los fallos judiciales
como algo sagrado. Pero, las sentencias son también cuestionables.
No se pueden abordar como si se tratase de una sagrada escritura o
mejor aun, como un dogma.
A lo largo
de la historia se han venido dictando algunas poco afortunadas.
La violencia
de género es un claro ejemplo y prueba de ello es que los jueces se
han ido sensibilizando, no todos, gracias a las críticas y a poner
en tela de juicio sus resoluciones.
Hace unos
días un Juez revocaba una orden de alejamiento, en contra de una
madre que había sido acusada de infringir malos tratos físicos y
sicológicos a su hija y su resolución la basaba en la defensa de la
sagrada familia. El mismo juez que fue obligado un tiempo atrás, a
reconocer a una hija biológica fruto de una relación extra
matrimonial.
El juez, que
siempre negó la relación, se negó a hacerse la prueba de ADN para
verificar la paternidad, por lo que el juzgado emitió sentencia
condenatoria, que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial
Alicante.(Cadena Ser)
No quiero
decir que todos los Jueces sean iguales ni mucho menos y desde aquí
quiero hacer una loa a la sensibilidad de magistrado juez de lo
social Ramón Gimeno Lahoz al que tuve la oportunidad de conocer y
escuchar en las Jornadas Contra el Mobbing organizadas por AGACAMT
en Ferrol.
Volviendo al
caso de Áurea podemos decir que la Sentencia en contra del Juez
puede ser cuestionable.
Áurea
presentó un recurso contencioso administrativo por responsabilidad
patrimonial en contra del Ayuntamiento de Vigo. Fue desestimado y
recurrió al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso
Administrativo y también fue desestimado.
Ambas
sentencias por igual niegan la situación de acoso denunciada y
reconocen daños síquicos pero no hay mala intención.
Primero.
Áurea presentó 38 documentos probatorios, siete testigos compañeros
(algo inusual, entre ellos el presidente del Comité de Empresa) y un
perito médico.
El
Ayuntamiento de Vigo, no presentó ni testigos ni documentación
alguna.
Nada de esto
fue suficiente.
El Juez de
lo Contencioso Administrativo en todas las situaciones de acoso por
las que va pasando Áurea, solo ve un ambiente laboral incómodo
para la trabajadora pero que no hay mala intención por parte de sus
compañeros. ¿Cómo se crea un mal ambiente hacia una compañera de
trabajo, sin que exista mala intención?.
Que los
traslados pudieron tener un efecto perjudicial para su salud, pero
no se aprecia acoso, dice.
Para este
mismo Juez, es innegable asimismo, que el ambiente laboral en la
dependencia en la que trabaja la Señora Soto Lago aparece como
claramente conflictivo.
Bien ,la
pregunta sería, ¿los que tenían competencia en materia de personal y
riesgos laborales hizo algo por investigar y gestionar tal conflicto
con la finalidad de una resolución beneficiosa para Áurea? O, lo que
es lo mismo, ¿se hizo algo para eliminar este ambiente laboral
conflictivo?
Está claro
que ese mantenimiento en el tiempo de ese ambiente conflictivo
le trajo unas consecuencias negativas a su salud.
Por otra
parte, el Juez del Superior declara también en sentencia que los
traslados pudieron tener probables efectos negativos sobre la
salud deteriorada de Áurea, pero ella misma los solicitó.
Es cierto
que los solicitó, ¿que haría este juez si su despacho lo tuviera que
compartir con la fotocopiadora? e incluso dice que ella misma no se
opuso a ese traslado. No se opuso, se quejó y solicitó el suyo.
Por cierto, la justificación por parte de sus superiores jerárquicos
era que la Fotocopiadora necesitaba ventilación.
Y en todo
caso, asegura, no tenían como finalidad perturbarla en sus
funciones por lo tanto no hay una relación entre el daño denunciado
y la salud psicológica de la actora.
La
alternancia de períodos activos con períodos prolongados de baja y
relacionados con su salud psíquica podría ser un indicio de que algo
estaba ocurriendo, de que existía un riesgo laboral al que estaba
siendo expuesta la víctima pero, no hubo ni tan siquiera intención
de investigar.
Dice la Ley
que, "se considerarán daños derivados del trabajo las
enfermedades, las patologías o lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo".
Y, según
sentencia, de esto no es responsable el Ayuntamiento de Vigo a
pesar de que el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de
Riesgos laborales incluye a las Administraciones Públicas a las que
responsabiliza, al igual que a la empresa privada, de los daños a la
salud derivados de dichos riesgos.
Y, en su
Art. 14, muy concretamente habla del deber de proteger la salud de
de las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio.
Si no existe
plan de prevención alguno, si no existen medidas correctoras, si no
hay vigilancia de la salud, es decir, que no aplica la Ley
específica, es que hay un funcionamiento anormal por parte del
Ayuntamiento.
Áurea, a lo
largo de estos dieciséis años, ha somatizando en una enfermedad en
su forma más grave y últimamente le ha aparecido otra. De esto eran
conocedores sus superiores inmediatos que nunca lo tuvieron en
cuenta a la hora de encargarle tareas en número abusivo.
Dice la
sentencia que todo lo que la actora describe en su demanda como
mobbing o acoso laboral no está documentado:
1º.- Se le
hace desempeñar un trabajo que no le corresponde, por debajo de su
categoría y capacidad. Se presenta como prueba las distintas
notificaciones.
2º.-Ha sido
ubicada en un espacio al margen del delimitado para la inspección
urbanística, separada de sus compañeros. Existen tanto pruebas
documentales como testifícales.
3º.-Se le
ignora como Jefa de Grupo de Inspectores, tanto por su compañeros
como por su Jefatura, nombrándola inspectora en todas las
comunicaciones que recibe y que se aportan en la demanda.
4º.-No se le
proporciona material adecuado de lo que se aportan pruebas
documentales.
5º.-Se le
realiza un seguimiento injustificado de su labor que no tiene
correspondencia con un trato análogo a otros compañeros.
6º.-Se le
ignora como Jefa de Grupo de Inspectores, tanto por sus compañeros
como por su jefatura.
Dice la
sentencia que en la declaración testifical practicada en la persona
del representante sindical de la UGT en el Ayuntamiento, este no
recibió protesta o reclamación dirigida al sindicato o a él como
representante sindical por la ahora recurrente acerca de esta
situación.
Lo cierto
es, que el representante sindical apoyó la denuncia de Áurea .
Pero, tampoco fue creíble porque el Juez ve que este testigo se
debate entre sus responsabilidades por ser representante sindical y
sus obligaciones como testigo. Perfecto, ya no existen los que ante
un juez puedan defender a un trabajador.
En cuanto al
incidente de la pegada de carteles por parte de sus
compañeros en contra de ella quedó acreditado pero, tampoco había
para tanto. El Jefe de personal, en cuanto conoció del asunto,
exigió que se retirara. La verdad es que fue el Comité de Personal
el que le comunicó esa falta al Jefe de Personal y éste, una vez
comunicado, ordenó que los retirara.
El
magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Lo Contencioso
Administrativo da un paso más allá y acusa a Áurea cuando dice
que no hay que reunir grandes conocimientos Psicológicos para
apreciar que nos hallamos ante una recurrente disconforme con su
situación laboral que, en su lucha particular contra la
Administración para la que trabaja trata de imponer su criterio
organizativo al superior de aquélla, seleccionando ya no los medios
materiales de que disponer o la ubicación de su oficina, sino
incluso el tratamiento que se le ha de dispensar en el trabajo, las
funciones a desarrollar etc.
Lo
paradójico es que, el es Juez porque no es psiquiatra. Es decir, de
psiquiatría debe saber lo justo, como cualquier mortal.
Como no hubo
nunca mala intención por parte del Concejal Delegado de Personal
saliente decidió, antes de abandonar su cargo, darle el traslado
al departamento de Patrimonio Histórico de Vigo, en donde no hay ni
sitio ni trabajo para Áurea.
Ahora,
gracias al buen hacer de la responsable de tal departamento, le han
prestado una mesa y un hueco en una sala de Juntas. Eso si,
va a ser la Funcionaria más y mejor informada de la Administración
Pública. Las mañanas las pasa leyendo la prensa.
Eva Ventín
Lorenzo, representante de AGACAMT.
Para saber más:
la voz de galicia.es hemeroteca
http://www.diarioadn.com/media/0000029500/0000029768.pdf
http://www.20minutos.es/noticia/250902/0/sueldo/funcionaria/leyendo/
Eva Ventín
Despacho laboralista Eva Ventín
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