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"Cambio
de titularidad de la empresa -
¿Qué hacer el trabajador/a en estos casos?.
Eva Ventín. |
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Cambio de titularidad de la empresa -
¿Qué hacer el
trabajador en estos casos?.
Art. 44 del Estatuto del trabajador.
El artículo 44 ET establece una garantía de
continuidad con el nuevo titular de los contratos de trabajo que el
transmitente tuviese celebrados con los trabajadores que prestan
servicios en la unidad económica transmitida.
El cambio de titularidad de una empresa, centro de
trabajo o unidad productividad autónoma de la misma, no
extingue por sí mismo los contratos de trabajo que el
anterior empresario tuviese celebrados; y el nuevo empresario queda
subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad
Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los
términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas
obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere
adquirido el cedente.
Se considerará que existe sucesión de empresa
cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su
identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de
llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Los Tribunales se han inclinado por la existencia
de una sucesión en la titularidad de la empresa y, por consiguiente,
por una aplicación del artículo 44 ET, en supuestos en los que no
existiendo un negocio jurídico entre empresario cedente y
cesionario, existen, sin embargo, inicios externos-desarrollo
de la actividad en los mismos locales, utilización de la misma
maquinaria, empleo de prácticamente la misma plantilla de
trabajadores, etc.-que pueden evidenciar una continuidad de la
primitiva actividad empresarial por un sujeto distinto del
primero(STS 16-01-90; STS 19-09-97).
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación
de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las
transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán
solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales
nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido
satisfechas.
Obligaciones de información de los empresarios
cedentes y cesionario.
- Los empresarios obligados a
facilitar la información son tanto el cedente como el cesionario.
- Los destinatarios de la información son los
representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por
el cambio de titularidad empresarial.
De no existir representantes de los trabajadores, el cedente y/o el
cesionario deberán facilitar la información a los trabajadores que
puedan resultar afectados por la transmisión.
Contenido de la información:
a) Fecha Prevista para la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los
trabajadores.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
La transmisión de empresas puede implicar la
necesidad de tomar medidas laborales de reorganización tanto en la
empresa cedente, en la cesionaria o en ambas, en el artículo 44.9
tiene previsto:
1º) El cedente y/o cesionario,
estará obligado a iniciar un periodo de consulta con los
representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus
consecuencias para los trabajadores.
2º) El período de consultas debe celebrarse con la
suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto.
3º) Durante el período de
consultas, empresario y representantes deben negociar de buena fe
con vistas a alcanzar un acuerdo.
4º)Si las medidas previstas son
traslados colectivos o modificaciones sustanciales de carácter
colectivo, el período de consultas se ajustará a lo previsto en los
art. 40.2 y 41.4 de los ET.
Cuando la empresa, el centro de trabajo o la
unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el
cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el
mandato de los representantes legales de los trabajadores, que
seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las
mismas condiciones que regían con anterioridad.
Eva Ventín
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Despacho laboralista Eva Ventín Lorenzo
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