|
 |
|
"La
movilidad funcional. Eva Ventín.
Eva Ventín |
LA MOVILIDAD
FUNCIONAL La movilidad
funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección
del empresario que se materializa en su potestad para impartir
órdenes y la desobediencia por parte del trabajador de esas
instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.
Por lo
general la justificación por parte del empresario a esa movilidad
están basadas en necesidades técnicas u organizativas para mejorar
la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de
contribuir.
Frente a
esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del
Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con
ciertas exigencias:
Art.
39 La movilidad
funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al
grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales,
la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías
profesionales equivalentes.
Pero
esta movilidad tiene unos límites o requisitos:
1º.-Se
exige que existan razones técnicas u organizativas que
justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no
corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en
todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.
2º.-Se
exige que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean
inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este
caso se mantendrán las retribuciones de origen.
3º.-Se
exige que el empresario comunique a esta situación a los
representantes de los trabajadores.
4º.-Si como
consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funcione
superiores a las del grupo profesional o a las de categorías
equivalente por un período superior a seis meses durante un año o a
ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso
Cuando
se excedan estos límites nos encontramos ante una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la
ejecutividad de la modificación el trabajador que se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción competente . La sentencia declarará la modificación
justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
Si Usted necesita ampliar o personalizar la
información para su caso concreto, dispone del servicio de atención
telefónica atendido directamente por Eva Ventín.
INFORMESE.
Despacho laboralista Eva Ventín Lorenzo
ATENCIÓN TELEFÓNICA DESPACHO LABORAL.
ASESORÍA JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA RESPUESTAS INMEDIATAS
807 505
215
|