SU DURACIÓN.
Art. 38.1
El Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 el derecho al
disfrute de vacaciones de los trabajadores.
Establece este artículo que serán retribuidas, obligatorias y que su
duración como mínimo, será de 30 días naturales (incluidos sábados y
domingos).
Estos treinta
días podrán aumentarse por convenio colectivo o contrato individual.
El período de vacaciones debe tener una duración proporcional al tiempo
de los servicios prestados. Así por ejemplo quien haya trabajado seis
meses en un período de doce, tendrá quince días de descanso.
De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse
de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la
modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).
Salvo lo dispuesto en los convenios colectivos, o pacto entre las partes.
Según la Sentencia de 8 de Octubre de 2001 del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León las vacaciones no disfrutadas durante el año,
no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto pacto entre las
partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca cuando concluya
el año natural, no pudiéndose exigir ni su disfrute ni su compensación
económica.
¿Se Interrumpe el período de vacaciones en el caso de que se produzca
una enfermedad?.
Para estos casos,
los Convenios Colectivos pueden establecer que se interrumpan las
vacaciones y que el trabajador pueda solicitar su disfrute en un periodo
posterior.
Una sentencia con fecha del 9 de diciembre del 98 del Tribunal Tribunal
Superior de Justicia de Canarias declara que, la coincidencia de la
Incapacidad Temporal con el tiempo de disfrute de las vacaciones no
atribuye al trabajador derecho a un nuevo periodo de disfrute de
vacaciones que compense los días de baja médica por enfermedad o accidente
sufrido en el periodo inicialmente establecido.
Art. 38.2 Período de disfrute
¿Quién decide el Período de Vacaciones?.
¿Es una decisión
que tomará la empresa por su cuenta, es decir, de forma unilateral o es a
libre elección del trabajador?
En principio el período de su disfrute es acordado por ambas partes (...)
de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos
sobre la planificación anual de vacaciones.
Ni el empresario ni el trabajador podrán imponer este período
Según la jurisprudencia no cabe determinación unilateral alegando la
imposibilidad de acuerdo o reiteración de años anteriores.
La discrepancia...Art. 38.2
¿ Y si no hay acuerdo?
Pues será la jurisdicción competente quien fijará la fecha y su decisión
será irrecurrible.
Cuando el objeto de debate verse sobre preferencias atribuidas a
determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. (Art. 125
LPL).
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente (Art.
126 LPL).
RESUMEN:
El derecho a vacaciones se disfruta
proporcionalmente al tiempo trabajado sin necesidad de que transcurra un
año.
Su duración será la pactada en contrato o
convenio, y se fijara en cada empresa; mínimo, treinta días naturales al
año.(Por cada mes trabajado dos días y medio de vacaciones).
Su periodo o periodos de disfrute se fijarán en
común acuerdo entre el empresario y los trabajadores; en caso de
desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social.
No existe un derecho adquirido a disfrutar
vacaciones, siempre en las mismas fechas, por haberlo hecho así en años
anteriores, sino que en cada ocasión, año a año, habrá que estar a las
necesidades y circunstancias que concurran.
El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan con, al menos, dos meses de antelación.
Las vacaciones deberán disfrutarse antes del 31
de Diciembre
En caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo
Social.
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