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las vacaciones

SU DURACIÓN. Art. 38.1


El Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 el derecho al disfrute de  vacaciones de los trabajadores.


 Establece este artículo que  serán retribuidas, obligatorias y que su duración como mínimo, será de 30 días naturales (incluidos sábados y domingos).

 Estos treinta días podrán aumentarse por convenio colectivo o contrato individual.


 El período de vacaciones debe tener una duración proporcional al tiempo de los servicios prestados. Así por ejemplo quien haya trabajado seis meses en un período de doce, tendrá quince días de descanso.


 De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.). Salvo lo dispuesto en los convenios colectivos, o pacto entre las partes.
 
Según la Sentencia de 8 de Octubre de 2001 del  Tribunal Superior  de Justicia de Castilla y León las vacaciones no disfrutadas durante el año, no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto pacto entre las partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca cuando concluya el año natural, no pudiéndose exigir ni su disfrute ni su compensación económica.
 
¿Se Interrumpe el período de vacaciones  en el caso de que se produzca una enfermedad?.

Para estos casos, los Convenios Colectivos  pueden establecer que se interrumpan  las vacaciones y que el trabajador pueda solicitar su disfrute en un periodo posterior.
 
Una sentencia con fecha del   9 de diciembre del 98 del Tribunal Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara que, la coincidencia de la Incapacidad Temporal con el tiempo de disfrute de las vacaciones no atribuye al trabajador derecho a un nuevo periodo de disfrute de vacaciones que compense los días de baja médica por enfermedad o accidente sufrido en el periodo inicialmente establecido.
 
 
Art. 38.2 Período de disfrute
 
¿Quién decide el Período de Vacaciones?.

¿Es una decisión que tomará la empresa por su cuenta, es decir, de forma unilateral  o es a libre elección del trabajador?
 
En principio el período de su disfrute es acordado por ambas partes (...) de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre la planificación anual de vacaciones.
 
Ni el empresario ni el trabajador podrán imponer este período
 
Según la jurisprudencia no cabe determinación unilateral alegando la imposibilidad de acuerdo o reiteración de años anteriores.
 
 La discrepancia...Art. 38.2
 
 ¿ Y si no hay acuerdo?
 
Pues será la jurisdicción competente quien fijará la fecha y su decisión será irrecurrible.
 
Cuando el objeto de debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. (Art. 125 LPL).
 
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente (Art. 126 LPL).
 

RESUMEN:

  • El derecho a vacaciones se disfruta proporcionalmente al tiempo trabajado sin necesidad de que transcurra un año.
     
  • Su duración será la pactada en contrato o convenio, y se fijara en cada empresa; mínimo, treinta días naturales al año.(Por cada mes trabajado dos días y medio de vacaciones).

    Su periodo o periodos de disfrute se fijarán en común acuerdo entre el empresario y los trabajadores; en caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social.
     
  • No existe un derecho adquirido a disfrutar vacaciones, siempre en las mismas fechas, por haberlo hecho así en años anteriores, sino que en cada ocasión, año a año, habrá que estar a las necesidades y circunstancias que concurran.
     
  • El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con, al menos, dos meses de antelación.

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  • Las vacaciones deberán disfrutarse antes del 31 de Diciembre
     
  • En caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social.



     

     


     

     


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