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LA MOVILIDAD FUNCIONAL

 

Eva Ventin Lorenzo. Yo misma como víctima. El camino hacia el compromiso.

Eva Ventín

 

 

La movilidad funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección del empresario que se materializa en su potestad para impartir órdenes y la  desobediencia  por parte del trabajador de esas instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.

 Por lo general la justificación por parte del empresario a esa movilidad están basadas en  necesidades técnicas u organizativas para mejorar la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de contribuir.

 Frente a esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con ciertas exigencias:

 Art. 39 La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral  y por la pertenencia al grupo profesional.  A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

 Pero esta movilidad tiene unos límites o requisitos:

 1º.-Se exige que existan razones técnicas u organizativas que justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.

 2º.-Se exige que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades  perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este caso se mantendrán las retribuciones de origen.

 3º.-Se exige que el empresario comunique a esta situación a los representantes de los trabajadores.

 4º.-Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funcione superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalente por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante  dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso

 Cuando se excedan estos límites nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación  el trabajador  que se muestre  disconforme con la  decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente . La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

 EVA VENTÍN LORENZO

Despacho laboralista Eva Ventín


 

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