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"La
excedencia voluntaria."
Eva Ventín |
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SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del
contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la
prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la
empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las
principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar
el trabajo
LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
En
la excedencia voluntaria se produce la suspensión de trabajo y
sueldo. No supone, por lo tanto, extinción de la relación laboral.
CARACTERÍSTICAS
·
Se
requiere una antigüedad de un año como minimo en la empresa.
·
No se
reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho
preferente de ingreso cuando haya vacante. El trabajador eso si
conserva la preferencia sobre otros candidatos si decide volver a la
empresa reingresando en vacantes de igual o similar categoría.
·
Su duración
será entre cuatro meses y cinco años.
·
Este
derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
·
Tampoco da
derecho al cómputo de la antigüedad mientras dure.
·
No
es necesario que esgriman ninguna razón concreta para solicitarla y
la empresa tiene la obligación de concedérsela si no han disfrutado
de otra excedencia en los cuatro años anteriores a la solicitud.
·
Si
no solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se
considerará definitivamente extinguido
Si
tienes dudas o necesitas una orientación personalizada haz una
consulta telefónica.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva
Ventín
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