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Eva Ventín |
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La movilidad
funcional se encuadra dentro del poder de organización y dirección
del empresario que se materializa en su potestad para impartir
órdenes y la desobediencia por parte del trabajador de esas
instrucciones puede ser causa de despido disciplinario.
Por lo
general la justificación por parte del empresario a esa movilidad
están basadas en necesidades técnicas u organizativas para mejorar
la productividad y a esta mejora tiene el trabajador el deber de
contribuir.
Frente a
esta potestad empresarial el Texto Refundido del Estatuto del
Trabajador en su articulo 39 el empresario deberá cumplir con
ciertas exigencias:
Art.
39 La movilidad
funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al
grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales,
la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías
profesionales equivalentes.
Pero
esta movilidad tiene unos límites o requisitos:
1º.-Se
exige que existan razones técnicas u organizativas que
justifiquen la asignación de las nuevas tareas cuando éstas no
corresponden al grupo profesional o categorías equivalentes y en
todo caso por el tiempo imprescindible para su atención.
2º.-Se
exige que en el caso de que estas nuevas tareas encomendadas sean
inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en este
caso se mantendrán las retribuciones de origen.
3º.-Se
exige que el empresario comunique a esta situación a los
representantes de los trabajadores.
4º.-Si como
consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funcione
superiores a las del grupo profesional o a las de categorías
equivalente por un período superior a seis meses durante un año o a
ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso
Cuando
se excedan estos límites nos encontramos ante una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y sin perjuicio de la
ejecutividad de la modificación el trabajador que se muestre
disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción competente . La sentencia declarará la modificación
justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el
derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
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