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Eva Ventín |
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SU
DURACIÓN. Art. 38.1
El Estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 el derecho
al disfrute de vacaciones de los trabajadores.
Establece este artículo que serán retribuidas, obligatorias y que
su duración como mínimo, será de 30 días naturales (incluidos
sábados y domingos).
Estos
treinta días podrán aumentarse por convenio colectivo o contrato
individual.
El período de vacaciones debe tener una duración proporcional al
tiempo de los servicios prestados. Así por ejemplo quien haya
trabajado seis meses en un período de doce, tendrá quince días de
descanso.
De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben
disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse
entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las
anteriores, fragmentadas, etc.). Salvo lo dispuesto en los convenios
colectivos, o pacto entre las partes.
Según la Sentencia de 8 de Octubre de 2001 del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León las vacaciones no disfrutadas durante
el año, no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto
pacto entre las partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas
caduca cuando concluya el año natural, no pudiéndose exigir ni su
disfrute ni su compensación económica.
¿Se Interrumpe el período de vacaciones en el caso de que se
produzca una enfermedad?.
Para
estos casos, los Convenios Colectivos pueden establecer que se
interrumpan las vacaciones y que el trabajador pueda solicitar su
disfrute en un periodo posterior.
Una sentencia con fecha del 9 de diciembre del 98 del Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara que, la
coincidencia de la Incapacidad Temporal con el tiempo de disfrute de
las vacaciones no atribuye al trabajador derecho a un nuevo periodo
de disfrute de vacaciones que compense los días de baja médica por
enfermedad o accidente sufrido en el periodo inicialmente
establecido.
Art. 38.2 Período de disfrute
¿Quién decide el Período de Vacaciones?.
¿Es una
decisión que tomará la empresa por su cuenta, es decir, de forma
unilateral o es a libre elección del trabajador?
En principio el período de su disfrute es acordado por ambas partes
(...) de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios
colectivos sobre la planificación anual de vacaciones.
Ni el empresario ni el trabajador podrán imponer este período
Según la jurisprudencia no cabe determinación unilateral alegando la
imposibilidad de acuerdo o reiteración de años anteriores.
La discrepancia...Art. 38.2
¿ Y si no hay acuerdo?
Pues será la jurisdicción competente quien fijará la fecha y su
decisión será irrecurrible.
Cuando el objeto de debate verse sobre preferencias atribuidas a
determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. (art.
125 LPL).
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente
(Art. 126 LPL).
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
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