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Eva Ventín |
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Heinz
Leymann pionero en la materia define el mobbing como....
" La
violencia sicológica extrema que se ejerce de forma sistemática y
recurrente-al menos una vez por semana-durante un tiempo
prolongado-más de seis meses-sobre otra persona en el lugar de
trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de
la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de Trabajo"
La
definición de Leymann es una definición desde la psicología de la
que se pueden extraer distintos elementos
La
existencia del hostigador que puede ser una sola persona o
varias (toda la estructura empresarial o los propios compañeros de
trabajo).
Segundo, la
violencia ejercida es sistemática y recurrente, es decir
tiene un carácter prolongado en el tiempo.
La
existencia de un Plan.
No es una violencia gratuita. La finalidad del mobbing es provocar
mediante el deterioro ro psicológico grave de la víctima que esta
abandone el puesto de trabajo.
Volviendo a
la característica del tiempo más o menos prolongado-seis meses- y su
recurrencia-una vez por semana-hay que tener en cuenta que en esta
exigencia la jurisprudencia viene a ser flexible y es necesaria a la
hora de resaltar la condición de la continuidad que es necesaria
para producir en la víctima su autoexclusión.
El
mobbing según la Jurisprudencia:...
Según el
magistrado Gimeno Lahoz El Mobbing es la Presión Laboral
Tendenciosa, la presión tendente a la autoeliminación del trabajador
mediante su denigración
He aquí
sus elementos estructurales
Presión Toda
conducta que desde un punto de vista objetivo de ser percibida como
un ataque.
Esta
presión Puede ser explícita o implícita.
Puede ser
con o sin contacto físico
Laboral Es
consecuencia de la actividad laboral que se lleva acabo entre
personas vinculadas por la prestación de servicios y en lugar de
trabajo.
Tendenciosa
Esta presión responde a un
plan que puede ser explícito, “te voy/vamos a hacer la vida
imposible” o implícito.
Lo que
diferencia al mobbing de otros conflictos dentro de la organización
es su carácter recurrente y sistemático que se prolonga en el
tiempo.
Para
llevarlo a cabo se el hostigador empleará una serie de técnicas de
presión más o menos sutiles y reiterativas que sostenidas durante un
tiempo prolongado provocará en la víctima una degradación sicológica
que lo obligará a la víctima autoexcluirse de la organización
laboral.
Una frase,
un reproche, las tensiones o una discusión todas ellas puntuales
entre el empresario o entre compañeros no significa que exista
mobbing. En todas las organizaciones en las que interactúan
diferentes personalidades es casi inevitable que sucedan estos
“encontronazos”.
La presión
laboral tendenciosa supone un incumplimiento grave por parte del
empresario de velar por el derecho que tiene todo trabajador a su
integridad física, el respeto a su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad etc. El mobbing está considerado por la
jurisprudencia como un accidente laboral lo que significa además el
incumplimiento empresarial de la Ley de prevención de Riesgos
laborales que estable que es responsabilidad del empresario todos
los accidentes laborales que el trabajador sufra a consecuencia de
los servicios prestados en la empresa.
A estas
situaciones o desencuentros. Le falta su carácter reiterativo
que conlleva en el tiempo a la desestabilización psicológica de la
víctima algo imprescindible para llevar a cabo su finalidad. La
formación y capacidad de un técnico de mando en la gestión y
resolución de conflictos internos es la pieza fundamental para
evitar que estos conflictos deriven en mobbing.
Las
presiones en aras a la productividad que ejerce el empresario,
carece de un Plan tendencioso: no está en el ánimo del superior
jerárquico el abandono o la autoexclusión de la víctima de su puesto
de trabajo. En muchos de estos casos podemos hablar de un abuso del
poder de organización y dirección empresarial que ataca a los
derechos laborales de los trabajadores.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
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