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Eva Ventín |
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Todas las políticas dirigidas a la elaboración
de normativas encaminadas a promover igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar discriminaciones
económicas (retributivas en el campo del mercado laboral), sociales,
culturales y artísticas, discriminaciones retributivas, en el campo
del mercado laboral se han olvidado del colectivo de las
empleadas domésticas.
Esto es difícil de entender y toda vez que se trata de un trabajo
femenino (en España y según la EPA 95.60 % es desarrollado por
mujeres) .
Quizás esta consideración sea el punto de partida: No se considera
como Relación Laboral el trabajo desempeñado por las empleadas del
hogar y se mantiene por lo tanto esa falta de consideración política
y social de todo aquel que se realice dentro del ámbito doméstico,
de ahí nuestra infravaloración histórica, a pesar de ser un trabajo,
en el caso que nos ocupa, remunerado.
Somos las mujeres una vez más las grandes olvidadas de la historia
social y económica de este país.
Nadie tiene en cuenta que el trabajo doméstico va a ser la
esfera donde más desigualdades y discriminación laboral se
produce entre trabajadores y trabajadoras pues en este caso, a
las desigualdades de género hay que añadirle desigualdades
intragénero:
La empleadora con recursos
económicos suficientes y que de por sí sufrirá en el mercado laboral
discriminación por cuestión de género, contratará a otra mujer de
escasos recursos económicos para la realización de un trabajo que se
va a realizar en la mayor de las precariedades:
Es un trabajo inseguro donde su continuidad depende de la
continuidad de la empleadora en el mercado laboral.
¿Que sucede cuando ésta, por cuestiones de género es obligada a
abandonar el puesto de trabajo?
Pues, la mayoría de las veces retomará sus actividades domésticas
por lo que se prescindirá de los servicios de la empleada del hogar.
Ante una reducción de ingresos se hace necesario reducir los gastos,
ahora, no necesarios
Es un trabajo que se da en el ámbito de lo
privado lo que propicia su clandestinidad y por lo tanto
no hay formas, de momento, de control.
Hay una realidad material: una prestación de servicios por cuenta
ajena para la que no existe en la mayoría de las ocasiones una
realidad formal: No existe contrato de trabajo.
No hay posibilidad de revisión del despido. Por lo tanto,
será imposible un despido improcedente o nulo y en todo caso la
indemnización correspondiente es mínima.
Las retribuciones son muy bajas
La protección social es reducidísima.
Los horarios son variables, las jornadas laborales pueden exceder,
con mucho, los máximos establecidos para otras relaciones
laborales...
Están expuestas a riesgos, accidentes laborales y enfermedades
profesionales (trabajan muchas veces con productos tóxicos, están
expuestas a riesgos psicosociales...) para ellas no es aplicable la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Con la ausencia de políticas laborales específicas se oficializará
su precariedad y por lo tanto serán imposibles la deseada igualdad
ante la ley y el espíritu de potenciar el valor del trabajo
doméstico.
Teniendo en cuenta que como ya dijimos es un trabajo
mayoritariamente femenino, la regulación legal hoy por hoy, de las
empleadas del hogar es sinónimo de discriminación indirecta por
razón de género.
LA VIOLENCIA LABORAL EN LAS EMPLEADAS DEL HOGAR.
Las empleadas del hogar son el colectivo de trabajadoras más
expuestas a este riesgo psicosocial
Hay que pensar que la violencia psicológica, se da siempre en la
intimidad y es precisamente el hogar en el que trabaja, el
escenario en el que se da mejor que en ningún otro espacio, esa
circunstancia.
En la privacidad de lo doméstico se pueden producir los mayores
ataques a la dignidad de la trabajadora:
Muchas veces están sometidas a controles como su vigilancia
con cámaras de video para saber como desarrollan su trabajo, están
sometidas a diversas técnicas para probar su honradez, como dejar
dinero en lugares estratégicos, y por supuesto, están expuestas a
un trato personal de la empleadora o empleador que en algunas
ocasiones puede ser humillante, despótico o despectivo.
Si tenemos en cuenta que el acoso laboral o el acoso sexual,
es difícil demostrar en todo tipo de relación contractual, en
este caso es rotundamente imposible y esto porque, ya de
entrada, no existen para ellas mecanismos sociales (sindicatos..) ni
legales de denuncia.
¿Qué sucede cuando este trabajo es desarrollado por mujeres
inmigrantes, colectivo a su vez que más padece acoso? Y el que
más sometido está a sobreexplotación.
El trabajo doméstico es para
muchas de ellas el único trabajo al que tienen acceso y por lo tanto
el que les permitirá una ocupación que al mismo tiempo posibilitará
regularizar su situación en el país de acogida. Por lo tanto
serán presa fácil del abuso.
Hoy y después de largos años (casi tantos como la historia de la
humanidad) embarcadas en contra de las injusticias, de la
desigualdad antinatural entre hombres y mujeres para poder tener
acceso al ámbito de lo económico y social, podemos optar en gran
medida a puestos de poder y de responsabilidad política con
capacidad decisoria por lo tanto no es justo que permitamos la
discriminación entre nosotras.
No podemos olvidar que el trabajo doméstico es necesario para que
otras puedan desempeñar el trabajo en la industria, en el sector
servicios, en la enseñanza, como empresarias, en el ministerio, en
el congreso y en el senado.
.... Se hace preciso,
y habida cuenta de nuestra historia, aprender a ser
COMPAÑERAS. Es de justicia.
EVA VENTÍN LORENZO
Despacho laboralista Eva Ventín
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