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mobbing: El caso de Áurea Soto. La resolución Judicial.
 

 

Aurea Soto. 17 años sufriendo mobbing. La resolución judicial.
Aurea Soto -
mobbing durante 17 años

Eva Ventin

Eva Ventín

 

A Áurea Soto Lago, como a muchos otros trabajadores de la Administración Pública, el contencioso no le dio la razón.

A los trabajadores por cuenta ajena a la mayoría, ni lo Social ni lo Penal les dan la razón.

Quiero hacer un alto en el camino.  Hay quien se aferra a los fallos judiciales como algo sagrado.  Pero, las sentencias son también cuestionables.  No se pueden abordar como si se tratase de una sagrada escritura o mejor aun, como un dogma.

A lo largo de la historia se  han venido dictando algunas poco afortunadas. 

La violencia de género es un claro ejemplo y prueba de ello es que los jueces se han ido sensibilizando, no todos, gracias a las críticas y a poner en tela de juicio sus resoluciones.

Hace unos días un Juez revocaba una orden de alejamiento, en contra de una madre que había sido acusada de infringir malos tratos físicos y sicológicos a su hija y su resolución la basaba en la defensa de la sagrada familia.  El mismo juez que fue  obligado un tiempo atrás, a reconocer a una hija biológica fruto de una relación extra matrimonial. 

El juez, que siempre negó la relación, se negó a hacerse la prueba de ADN para verificar la paternidad, por lo que el juzgado emitió sentencia condenatoria, que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial Alicante.(Cadena Ser)

No quiero decir que todos los Jueces sean iguales ni mucho menos y desde aquí quiero hacer una loa a la sensibilidad de magistrado juez de lo social Ramón Gimeno Lahoz al que tuve la oportunidad de conocer y escuchar en las Jornadas Contra el Mobbing organizadas por AGACAMT en Ferrol.

Volviendo al caso de Áurea podemos decir que la Sentencia en contra del Juez puede ser cuestionable.

Áurea presentó un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial en contra del Ayuntamiento de Vigo. Fue desestimado y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso Administrativo  y también fue desestimado.

Ambas sentencias por igual niegan  la situación de acoso denunciada y reconocen daños síquicos pero no hay mala intención.

Primero.  Áurea presentó 38 documentos probatorios, siete testigos compañeros (algo inusual, entre ellos el presidente del Comité de Empresa) y un perito médico.

El Ayuntamiento de Vigo, no presentó ni testigos ni documentación alguna.

Nada de esto fue suficiente.

El Juez de lo Contencioso Administrativo en todas las situaciones de acoso por las que va pasando Áurea, solo ve un  ambiente laboral  incómodo para la trabajadora pero que no hay mala intención por parte de sus compañeros.  ¿Cómo se crea un mal ambiente hacia una compañera de trabajo, sin que exista mala intención?.

Que los traslados pudieron tener un efecto perjudicial para su salud, pero no se aprecia acoso, dice.  

Para este mismo  Juez, es innegable asimismo, que el ambiente laboral en la dependencia en la que trabaja la Señora Soto Lago aparece como claramente conflictivo.

Bien ,la pregunta sería, ¿los que tenían competencia en materia de personal y riesgos laborales hizo algo por investigar y gestionar tal conflicto con la finalidad de una resolución beneficiosa para Áurea? O, lo que es lo mismo, ¿se hizo algo para eliminar este ambiente laboral conflictivo?

Está claro que ese mantenimiento en el tiempo de ese ambiente conflictivo le trajo unas consecuencias negativas a su salud. 

Por otra parte,  el Juez del Superior declara también en sentencia que los  traslados pudieron tener probables efectos  negativos sobre la salud deteriorada de Áurea, pero ella misma los solicitó.  

Es cierto que los solicitó, ¿que haría este juez si su despacho lo tuviera que compartir con la fotocopiadora? e incluso dice que ella misma no se opuso a ese traslado.  No se opuso, se quejó y solicitó el suyo.    Por cierto, la justificación por parte de sus superiores jerárquicos era que la Fotocopiadora necesitaba ventilación.

Y en todo caso,  asegura, no tenían como finalidad perturbarla en sus funciones por lo tanto no hay una relación entre el daño denunciado y la salud psicológica de la actora.

La alternancia de períodos activos con períodos prolongados de baja y relacionados con su salud psíquica podría ser un indicio de que algo estaba ocurriendo, de que existía un riesgo laboral al que estaba siendo expuesta la víctima pero, no hubo ni tan siquiera intención de investigar.

Dice la Ley que, "se considerarán daños derivados del trabajo las enfermedades, las patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo".

Y, según sentencia, de esto no es responsable el Ayuntamiento de Vigo  a pesar de que el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales incluye a las Administraciones Públicas  a las que responsabiliza, al igual que a la empresa privada, de los daños a la salud derivados de dichos riesgos.

Y,  en su Art. 14, muy concretamente habla del deber de proteger la salud de  de las Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio.

Si no existe plan de prevención alguno, si no existen medidas correctoras, si no hay vigilancia de la salud, es decir, que no aplica la Ley específica,  es que hay un funcionamiento anormal por parte del Ayuntamiento.

Áurea, a lo largo de estos dieciséis años, ha somatizando en una enfermedad en su forma más grave  y últimamente le ha aparecido otra. De esto eran conocedores sus superiores inmediatos que nunca lo tuvieron en cuenta a la hora de encargarle tareas en número abusivo.

Dice la sentencia que todo lo que la actora describe en su demanda como mobbing o acoso laboral no está documentado:

1º.- Se le hace desempeñar un trabajo que no le corresponde, por debajo de su categoría y capacidad.  Se presenta como prueba las distintas notificaciones.

2º.-Ha sido ubicada en un espacio al margen del delimitado para la inspección urbanística, separada de sus compañeros.  Existen tanto pruebas documentales como testifícales.

3º.-Se le ignora como Jefa de Grupo de Inspectores, tanto por su compañeros como por su Jefatura, nombrándola inspectora en todas las comunicaciones que recibe y que se aportan en la demanda.

4º.-No se le proporciona material adecuado de lo que se aportan pruebas documentales.

5º.-Se le realiza un seguimiento injustificado de su labor que no tiene correspondencia con un trato análogo a otros compañeros.

6º.-Se le ignora como Jefa de Grupo de Inspectores, tanto por sus compañeros como por su jefatura.

Dice la sentencia que en la declaración testifical practicada en la persona del representante sindical de la UGT en el Ayuntamiento, este no recibió protesta o reclamación dirigida al sindicato o a él como representante sindical por la ahora recurrente acerca de esta situación. 

Lo cierto es, que el representante sindical apoyó la denuncia de Áurea .  Pero, tampoco fue creíble porque el Juez ve que este testigo se debate entre sus responsabilidades por ser representante sindical y sus obligaciones como testigo.  Perfecto, ya no existen los que ante un juez puedan defender a un trabajador.

En cuanto al incidente de  la pegada de carteles por parte de sus compañeros en contra de ella quedó acreditado pero,  tampoco había para tanto. El  Jefe de personal, en cuanto conoció del asunto, exigió que se retirara.  La verdad es que fue el Comité de Personal el que le comunicó esa falta al Jefe de Personal y éste, una vez comunicado, ordenó que los retirara.

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Lo Contencioso Administrativo da un paso más allá y acusa a Áurea cuando dice que no hay que reunir grandes conocimientos Psicológicos para apreciar que nos hallamos ante una recurrente disconforme con su situación laboral que, en su lucha particular contra la Administración para la que trabaja trata de imponer su criterio organizativo al superior de aquélla, seleccionando ya no los medios materiales de que disponer o la ubicación de su oficina, sino incluso el tratamiento que se le ha de dispensar en el trabajo, las funciones a desarrollar etc.

Lo paradójico es que, el es Juez porque no es psiquiatra. Es decir, de psiquiatría debe saber lo justo, como cualquier mortal. 

Como no hubo nunca  mala intención por parte del Concejal Delegado de Personal saliente  decidió,  antes de abandonar su cargo, darle el traslado al departamento de Patrimonio Histórico de Vigo, en donde no hay ni sitio ni trabajo para Áurea.

Ahora, gracias al buen hacer de la responsable de tal departamento, le han prestado una mesa y un hueco en una sala de Juntas.  Eso si, va a ser la Funcionaria más y mejor informada de la Administración Pública.  Las mañanas las pasa leyendo la prensa.

Eva Ventín Lorenzo, representante de AGACAMT.

Para saber más:

la voz de galicia.es hemeroteca

http://www.diarioadn.com/media/0000029500/0000029768.pdf

http://www.20minutos.es/noticia/250902/0/sueldo/funcionaria/leyendo/

 

Eva Ventín
Despacho laboralista Eva Ventín




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